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BenefÃciese de las ventajas fiscales que ofrecemos, y obtenga un ahorro del 16% como ya hacen todos nuestros clientes con sede fuera de las Islas Canarias.
Canarias, junto a Ceuta y Melilla, está excluida del ámbito de aplicación del sistema armonizado del IVA. (Bases imponibles exentas de IVA según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.)
Si bien este impuesto está sustituido localmente por el IGIC, para servicios tecnológicos a distancia existe una exención a la Ley 20/1991 que nos permite aplicar este canon exclusivamente a empresas canarias, por lo que todas las empresas con sede fuera del territorio canario pueden beneficiarse de un 0% de impuestos añadidos en nuestros servicios.










